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La importancia de una receta veterinaria

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Uno de los elementos fundamentales en los sistemas de producción bovina es el mantenimiento de la sanidad a través de los procesos de diagnóstico, control y tratamiento de enfermedades.

La expedición de recetas es un elemento muy importante en la cadena de trazabilidad de fármacos, tanto para las entidades sanitarias como para los comercios que los venden, proporcionando la información necesaria que avale el adecuado uso de estos productos.

Además, te ayudarán también a predecir el movimiento de tu inventario por temporada, e incluso puedes generar ventas adicionales con productos veterinarios complementarios, mejorando la calidad del servicio al cliente en tu farmacia.

Funciones del MVZ 

En las unidades de producción bovina, el médico veterinario zootecnista es el responsable de las evaluaciones, diagnósticos, así como la realización de las pruebas complementarias necesarias, con la finalidad de proporcionar el tratamiento adecuado y oportuno a los animales enfermos.

De la misma forma es el único facultado para prescribir fármacos veterinarios, y en muchas ocasiones se ocupa de administrarlos o capacitar al personal encargado de realizar estos procedimientos.

También, promueve la implementación de prácticas adecuadas de manejo y bioseguridad, todo con la finalidad de asegurar la obtención de productos de origen animal seguros e inocuos para el consumo humano.

¿Qué elementos debe contener la receta médica veterinaria?

La venta de algunos productos, como antibióticos y sustancias controladas, está sujeta a auditorías por parte de las autoridades, por lo que deberás verificar que cada receta cuente con los elementos básicos indispensables: así podrás estar seguro de que tu negocio está en regla y tendrás un mejor control de los fármacos que vendes.

Se debe contar con instrucciones claras y precisas, para evitar el empleo inadecuado de los productos farmacéuticos. Existen dos tipos de recetas veterinarias que detallamos enseguida:

  • Receta simple. Documento legal que prescribe un producto farmacéutico. Impresa en original, que conserva el comercio o farmacia y dos copias, una para el MVZ y la restante para el usuario final del fármaco.
  • Receta cuantificada veterinaria. Documento auditable para la prescripción de productos restringidos. Impresa en original que conserva el establecimiento que la surte y una copia que resguarda el médico veterinario.

En la norma NOM-064-ZOO-2000, se establece que la información necesaria en cada una de ellas es la siguiente:

  • Nombre, domicilio completo y cédula profesional del médico veterinario.
  • Leyenda “Reservado al tratamiento de animales”.
  • Fecha de emisión.
  • Nombre y domicilio de la unidad pecuaria o del propietario del paciente.
  • Nombre comercial del producto y su principio activo.
  • Dosificación (expresada en mg/kg o UI/kg o ml/kg), según corresponda de acuerdo a la forma farmacéutica.
  • Vía de administración, que debe coincidir con la que el elaborador o importador recomienda en su etiqueta.
  • Frecuencia de uso (por día, mañana, tarde, noche u horas).
  • Duración del tratamiento (días, semanas o cada determinado tiempo).
  • Número de dosis y/o número de animales que van a ser tratados con el producto.
  • Tiempo de retiro o resguardo (cuando aplique).
  • Firma de quien prescribe.

Para las recetas cuantificadas, además. se debe incluir el número de folio y la autorización de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA).

Regulación de los productos farmacéuticos veterinarios

La Ley Federal de Sanidad Animal establece en su artículo 102 que “Las personas físicas o morales que desarrollen o presten cualquier actividad de salud animal o servicio veterinario, deberán asegurarse que los productos para uso o consumo animal que recomienden o utilicen, cuenten con el registro o autorización correspondiente”.

Este se puede observar en la etiqueta del producto y se identifica de la siguiente manera:

  • A. Alimentos y aditivos.
  • B. Productos biológicos y kits de diagnóstico.
  • Q. Químicos y farmacéuticos.

Seguidos del número de expediente con el que se encuentra registrado el establecimiento ante SAGARPA y Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA).

Como responsable de una farmacia es muy importante que. antes de realizar la compra de algún fármaco. identifiques estos datos, evitando así la distribución de sustancias peligrosas para la salud animal.

Clasificación de los productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo

Existen 3 grupos, de acuerdo a lo señalado por la Norma Oficial Mexicana NOM-064-ZOO-2000. La lista de productos se encuentra en el Acuerdo por el que se modifica el diverso en el que se establece la clasificación y prescripción de los productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos.

A continuación, las características y fármacos que incluye cada uno:

Grupo I

Son de uso exclusivo para el MVZ con cédula profesional, su venta requiere receta médica cuantificada e incluye fármacos restringidos o controlados.

Aquí se consideran los fármacos con efecto psicotrópico, estupefaciente, hormonal, anabólico o aquellos que propician el empleo indebido. También, los que tienen elevada toxicidad y generan residuos en los productos de origen animal, además de los que inducen genotoxicidad, carcinogenicidad, mutagenicidad, embriotoxicidad, teratogenicidad.

Ejemplos de ellos son:

  • Anabólicos inyectables e implantados.
  • Alcaloides.
  • Analgésicos narcóticos.
  • Anestésicos.
  • Promotores del crecimiento y rendimiento.
  • Tranquilizantes neurolépticos y ansiolíticos.

Grupo II

Para su comercialización, necesitan solo una receta médica simple presentada por personas físicas o morales.

Los ingredientes tóxicos para una determinada especie, estado fisiológico o edad; aquellos que requieren tiempos de retiro, generan daño al paciente o usuarios no profesionales durante su administración; y los que inducen reacciones de hipersensibilidad o síndromes mortales, son incluidos en esta categoría. Algunos de ellos son:

  • Analgésicos no narcóticos.
  • Antiinflamatorios esteroidales.
  • Antidiarreicos antimuscarínicos.
  • Antihistamínicos.
  • Antimicrobianos.
  • Antimicóticos.
  • Quimioterapéuticos.

Grupo III

No se requiere receta veterinaria y son de venta libre, involucran principios activos que no se clasifican en los grupos anteriores, siempre y cuando, demuestren científicamente su inocuidad y seguridad durante el uso, tales como:

  • Aminoácidos.
  • Antagonistas H2.
  • Antidiarreicos.
  • Vitamínicos.

Por otro lado, existe una categoría de productos no regulados para su comercialización porque no causan ningún riesgo ambiental o zoosanitario y abarcan alimentos balanceados o premezclas no medicadas; dispositivos médicos de contención o identificación, etc.

Garantiza la venta correcta de fármacos en tu establecimiento

Conocer los lineamientos para la prescripción y comercialización de fármacos, así como la importancia de una receta veterinaria proporcionada por el MVZ, te permitirá tener la documentación necesaria para las auditorías.

Si tienes alguna duda puedes acercarte directamente con tu médico veterinario responsable autorizado, o bien, acudir a Club Ganadero si requieres más información, asistencia técnica o comprar alguno de nuestros productos.

Para reportes de eventos adversos por favor contactar a farmacovet@merck.com

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Bibliografía

Apley M. D. (2015). Feedlot Pharmaceutical Documentation: Protocols, Prescriptions, and Veterinary Feed Directives. The Veterinary clinics of North America. Food animal practice, 31(2), 305–315.

SADER/SENASICA. (2021). Guía para el buen uso de productos farmacéuticos veterinarios. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

SAGARPA. (2003). NORMA Oficial Mexicana NOM-064-ZOO-2000, Lineamientos para la clasificación y prescripción de productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos. Diario Oficial de la Federación.

SAGARPA. (2012). ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establece la clasificación y prescripción de los productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos. Diario Oficial de la Federación.

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